El dinero “olvidado” en tu Subcuenta de Vivienda que puedes reclamar en efectivo si ya cumpliste 60 años
CIUDAD DE MÉXICO.— Miles de trabajadores en México que cotizaron durante décadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se están jubilando con una grata sorpresa: tienen un fondo de dinero acumulado a su nombre que pueden reclamar en efectivo y en una sola exhibición. Se trata de aquellos empleados que rentaron toda su vida, adquirieron vivienda por medios propios o simplemente nunca solicitaron un crédito hipotecario con el Infonavit.
Este dinero olvidado no se pierde, no caduca y genera rendimientos mensuales. Corresponde a la Subcuenta de Vivienda, un fondo que se integra con las aportaciones obligatorias que los patrones realizan de manera bimestral, equivalentes al 5% del Salario Diario Integrado de cada trabajador.
Los tres fondos donde podría estar tu dinero
Dependiendo de los años en que hayas estado activo en el mercado laboral formal, tus ahorros pueden estar repartidos en uno o varios de los siguientes tres fondos creados por las distintas legislaciones:
- Fondo de Ahorro (1972 – 1992): Administrado totalmente por el Infonavit.
- Subcuenta de Vivienda (Marzo 1992 – Junio 1997): Periodo de transición del SAR.
- Subcuenta de Vivienda 1997 (Julio 1997 a la fecha): Recursos vinculados al sistema actual de las Afores.
📱 ¿Cómo consultar tu saldo? Todo el historial de movimientos y el monto acumulado total desde 1972 puede revisarse de forma digital ingresando a la plataforma oficial Mi Cuenta Infonavit, en su aplicación móvil o acudiendo a los quioscos de autoservicio del Instituto.
Requisitos esenciales para retirar el ahorro en efectivo
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, estos recursos son imprescriptibles, lo que significa que el derecho a reclamarlos nunca vence, ya sea para el titular o para sus beneficiarios directos en caso de fallecimiento. Para liberar el efectivo, el Instituto solicita cumplir con los siguientes lineamientos:
1.Obtener la Resolución de Pensión:Trámite ante el IMSS.
Es obligatorio contar con el documento oficial de dictamen de pensión emitido por el IMSS. Este puede ser por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o por incapacidad (total o parcial igual o mayor al 50%).
2.Verificar el Régimen de Retiro:Ley 73 o Ley 97.
Si te jubilas bajo la Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997), el dinero se te devuelve directamente en efectivo a tu cuenta. Si te pensionas bajo la Ley 97, los fondos se transfieren a tu Afore para sumarse al saldo que financiará tu pensión mensual.
3.Integrar el expediente digital y bancario:Documentación clave.
Debes poseer un estado de cuenta bancario con clave CLABE (no mayor a dos meses) y validar que tu NSS, RFC y CURP coincidan de manera exacta entre los registros del IMSS, tu Afore y el banco.
4.Agendar cita o tramitar en línea:Liquidación del fondo.
No debes tener ningún crédito vigente con el instituto. El trámite se puede realizar de forma presencial con cita previa o en línea utilizando la firma electrónica avanzada (e.firma) emitida por el SAT.
¿Qué pasa si tienes 70 años o más y no has cobrado?
La ley obliga al Infonavit a enviar un aviso de cortesía a los trabajadores un año antes de cumplir los 70 años para informarles la existencia de este saldo pendiente.
Si el derechohabiente no reclama los recursos al cumplir dicha edad, el capital puede ser transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar (creado en mayo de 2024). Sin embargo, las autoridades aclaran que esta transferencia no extingue el derecho de propiedad: el titular o sus familiares pueden acudir en cualquier momento a un Centro de Atención a Pensionados y Devoluciones (CAPDE) para exigir la devolución total de su dinero sin necesidad de cita previa.








