Decisiones irracionales, inadecuadas, incorrectas, inoportunas, infundadas, irresponsables e inhumanas del Gobernador de Texas: Gregory W. Abbott, con construcción del muro flotante internacional fronterizo sobre el Río Bravo-Río Grande.
Controversia presentada será resuelta por la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) para evitar grande y grave problema binacional del Gobernador de Texas.
Investigación Especial, Alberto González Káram.- México se logró posicionar como la Primera Potencia Mundial en exportaciones automotrices con destino a los Estados Unidos que superaron a Japón, Canadá, Alemania y Corea del Sur; y Séptima Potencia Mundial en valor económico de exportaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) rebasando a Italia, Bélgica, Singapur, Francia, Hong Kong, Canadá, China Taipéi, Reino Unido, Suiza, India, España, Australia, Brasil y Vietnam, a pesar de las medidas ilegales, unilaterales y violatorias al Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) que afectaron un valor económico de -27 mil 155.99 millones de dólares del comercio internacional durante el período comprendido del 6 al 15 de abril del 2022, con motivo de las decisiones irracionales, inadecuadas, incorrectas, inoportunas, infundadas, irresponsables e inhumanas del Gobernador de Texas: Gregory W. Abbott, consistente en efectuar una doble revisión al transporte de carga bajo el falso supuesto de evitar la migración ilegal en los Estados Unidos, sin considerar los efectos que provocó su reciente aplicación en los puentes internacionales entre Matamoros-Brownsville, y las medidas que declaran a los cárteles mexicanos como terroristas extranjeros en el estado de Texas, como su actual construcción del muro flotante internacional fronterizo sobre el Río Bravo-Río Grande.
El muro flotante internacional fronterizo representa un alto riesgo a la navegación, seguridad pública, controversias internacionales, alteración del medio ambiente, invasión de autoridades, conflictos binacionales, afectaciones humanitarias, demandas judiciales y violación de tratados y convenciones, bajo el falso supuesto que Texas tiene la autoridad soberana de defender la frontera, mediante la colocación de boyas flotantes en 1 mil 930 kilómetros con cobertura de 305 metros que son ancladas en el lecho del Río Grande-Río Bravo, incluyendo la colocación de alambre de púas y arrestar a los migrantes bajo cargos de invasión de propiedad privada, bajo la misión conocida como Operación Estrella Solitaria que consiste en negar agua a los migrantes y emitir órdenes para empujar a los solicitantes de asilo de vuelta al Río Bravo.
El Gobernador de Texas, Gregory W. Abbott, con la ejecución unilateral del muro flotante internacional fronterizo se encuentra violando el contenido del Tratado de Guadalupe Hidalgo, suscrito el 2 de febrero de 1848, mediante el cual se definió a los Ríos Bravo y Colorado como parte de la frontera entre ambos países y establecer de manera precisa los puntos que definirían la línea divisoria.
También, viola la decisión de los gobiernos de México y Estados Unidos, contenidas y derivadas de la Convención de Límites, firmada el 29 de julio de 1882, relativo a los monumentos internacionales que marcan la línea divisoria entre el Paso del Norte y el Océano Pacífico, con lo que se consolidó la voluntad de establecer un límite internacional definitivo, y en su artículo II que fundamenta la creación de una Comisión Internacional de Límites, misma que se encarga de efectuar un reconocimiento preliminar de la línea fronteriza y determinar qué monumentos habían sido destruidos o removidos de su lugar, con el fin de reconstruirlos y volverlos a colocar.
El Gobernador de Texas, Gregory W. Abbott, contraviene a la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que fue firmada el 12 de noviembre de 1884, respecto de la línea divisoria entre los dos países, en la parte que sigue los lechos del Río Bravo y Río Colorado, la cual establece que las alteraciones que ocurrieran en el curso de esos ríos por causas naturales no afectarían el artículo V del Tratado de 1848; no así cuando se produjeran cambios por causas artificiales, por lo que se creó, mediante la Convención del 1 de marzo de 1889, una Comisión Internacional de Límites.
La convención dejó establecido en su artículo I que “Todas las diferencias o cuestiones que se susciten en la parte de la frontera en que sirven de línea divisoria los Ríos Bravo del Norte y Colorado, que afecten la línea fronteriza, se someterán a examen y decisión de la Comisión Internacional de Límites, la cual tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas diferencias o cuestiones“.
El establecimiento de dicha Comisión confirmó la determinación de ambos gobiernos de mantener una línea divisoria precisa basada en fundamentos técnicos y jurídicos, y no en consideraciones de tipo político que podrían motivar la aparición de nuevos problemas.
El Gobernador de Texas, Gregory W. Abbott, contraviene el Tratado de Aguas que fue firmado el 3 de febrero de 1944, mismo que contribuyó a la aparición, en el ámbito del derecho internacional, de nuevos conceptos relacionados con los recursos naturales que se encuentran divididos por fronteras políticas, entre los cuales sobresalen: a) el derecho legítimo al reparto equitativo y racional de sus aguas por los países que las comparten; b) la obligación de los estados de no aplicar al extremo el concepto de soberanía absoluta para usar sus cuencas hidrológicas, si con ello se alteran las condiciones naturales de las corrientes de tal forma que impidan al otro estado hacer uso del suyo propio; c) el deber de los países que comparten ríos internacionales de aprovechar sus aguas racionalmente, a fin de preservar los recursos naturales.
Desde 1944, la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) tiene la responsabilidad de vigilar la aplicación y el cumplimiento de los Tratados y Convenciones en materia de límites y aguas entre México y los Estados Unidos, así como atender y resolver las diferencias que surjan de los mismos.
Es la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) quien tiene la responsabilidad a lo largo de su zona jurisdiccional fronteriza, manteniendo una relación de respeto mutuo y entendimiento, cultivando una mejor convivencia internacional, para de esta manera mejorar el bienestar de más de 12 millones de habitantes dentro de la zona fronteriza que es una de las más largas del mundo y se integra por 6 estados, 43 municipios con una longitud de 3 mil 185 kilómetros o 1 mil 951 millas.
La controversia presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha sido resuelta favorablemente por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos en contra del Gobierno del Estado de Texas para el desmantelamiento inmediato del muro flotante internacional fronterizo sobre el Río Bravo-Río Grande, contando con la vigilancia y supervisión por parte de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) para evitar el grande y grave problema binacional provocado por el Gobernador de Texas, siendo un Organismo internacional integrado por una Sección mexicana y una Sección estadounidense, cada una de las cuales está dirigida por un Comisionado ingeniero designado por el Presidente de su respectivo país, cuyas oficinas centrales de la Sección mexicana se encuentran localizadas en Cd. Juárez, Chihuahua y las de la Sección estadounidense en El Paso, Texas, siendo esta área el punto medio de la frontera México/Estados Unidos, y la separación geográfica de la línea divisoria fluvial y la línea divisoria terrestre.