La CNH aprobó la solicitud de Shell para terminar anticipadamente el contrato de exploración en aguas profundas de Tamaulipas, tras concluir el período inicial de exploración.
Ciudad de México.- El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó el inicio y tramitación del Procedimiento de Terminación Anticipada (PTA) por devolución de la totalidad del área Contractual notificada por Shell Exploración y Extracción de México, S.A. de C.V., respecto del Contrato CNH-R02-L04-AP-PG02/2018.
Se trata de un contrato en la modalidad de Licencia. El área objeto de la renuncia, está ubicada en aguas profundas frente a la costa de Tamaulipas, 355 kilómetros costa afuera, con una superficie aproximada de 2,146.19 kilómetros cuadrados.
El 25 de enero del 2024, finalizó el Periodo Inicial de Exploración (PIE). Un día después, el contratista notificó al regulador la devolución de la totalidad del área contractual, basado en la cláusula 4.2 del marco contractual.
Shell ejerció el derecho de terminación previsto en la Cláusula 4.2, al finalizar el Período Inicial de Exploración deberá devolver el cien por ciento (100%) del área contractual. La información sobre el área deberá ser verificada por la CNH y otras autoridades gubernamentales para concluir el PTA, como lo indica la cláusula contractual 18.7.
Estos movimientos ocurren poco después de que la CNH autorizara a Shell, originalmente de capital holandés, a ceder el control del contrato CNH-R02-L04-AP-PG02/2018 a Petróleos Mexicanos (Pemex), ubicado cerca de Trión y en la misma zona que los cuatro contratos objeto de las renuncias.
Ya con anterioridad, el regulador resolvió imponer una pena convencional por 732 mil 026.70 dólares a Shell Exploración y Extracción de México con respecto al contrato CNH-R02-L04-AP-CS-G02/2018, a cuya área relacionada renunció en su totalidad.
En noviembre, la firma británica presentó solicitudes para concluir los contratos CNH-R02-L04-AP-PG03/2018, CNH-R02-L04-AP-PG04/2018, CNH-R02-L04-AP-PG06/2018, CNH-R02-L04-AP-PG07/2018.