Protección de amenazas tradicionales y especializadas, relacionadas con delincuencia organizada transnacional, problema mundial de drogas, corrupción, lavado de activos y tráfico de armas.
Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano para intercepción aérea de vuelos no autorizados y vuelos clandestinos nacionales e internacionales.
Investigación Especial., Alberto González Káram.- México garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para salvaguardar y preservar la Seguridad Nacional e Independencia Nacional.
La seguridad y salvaguarda de la soberanía del Espacio Aéreo Mexicano se rige por tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y protección a los derechos humanos, Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Código Penal Federal y la reciente Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Es importante destacar que, en la Seguridad del Espacio Aéreo Mexicano, se llevarán a cabo un conjunto de acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre muchas otras.
Las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves se sujetarán con las conductas del siguiente decálogo en la traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de aeronaves: No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo; Cambiar de ruta sin motivo aparente; No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo a cargo de la autoridad aeronáutica; No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo; No contar con información de plan de vuelo; Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales; Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea; Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo; Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia; y Cuando se registra un Alertamiento Nacional o Internacional.
Los vuelos no autorizados son aquellos que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Cuando la traza de interés no fuera identificada, y Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Las aeronaves que lleven a cabo vuelos clandestinos serán aquellos cuando la tripulación realice alguna de las siguientes conductas: No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, como a. Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; b. No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados; c. Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y d. Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.
El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano estará integrado y coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) con el apoyo de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; la Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México de la Secretaría de Marina (SEMAR); la Agencia Federal de Aviación Civil, y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); la Guardia Nacional, y el Centro Nacional de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); y el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
La instancia superior responsable de emitir las políticas de coordinación e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar la protección del Espacio Aéreo Mexicano, bajo los principios de legalidad y de certeza jurídica, estará a cargo delConsejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, integrado por los Titulares de Presidencia de la República, quien lo presidirá; Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA); Secretaría de Marina (SEMAR); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); y Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.
El Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo tendrá las atribuciones siguientes: Establecer las bases generales de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran para proteger el espacio aéreo y territorio nacional; Establecer los Procedimientos de actuación para la Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento de aeronaves que se deriven de un Alertamiento aéreo; Acordar con los miembros del Consejo la emisión de medidas o disposiciones técnico administrativas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Establecer las políticas de intercambio de información en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas; Emitir el manual de integración y funcionamiento del Consejo, y Ejercer las demás facultades que establezcan otras disposiciones en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano.
El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo será el responsable de llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, y tendrá el siguiente decálogo de facultades: Operar los medios de Detección, Identificación e Interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición; Monitorear el Espacio Aéreo Mexicano en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; Controlar las operaciones aéreas dentro de las zonas aéreas restringidas, y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; Determinar las zonas de identificación de defensa aérea y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano; Emitir la declaratoria de Alertamiento aéreo, a efecto de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano; Coordinar y ejecutar la Interceptación aérea de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano; Recibir las notificaciones de Identificación de las aeronaves en una Zona de Identificación de Defensa Aérea; Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto al tráfico aéreo que afecte la protección del Espacio Aéreo Mexicano; Notificar a las autoridades competentes los hechos en los que se vean involucradas las tripulaciones, propietarios, prestadores de servicios, aeronaves y aeródromos, a efecto de que se inicien las acciones legales que procedan; y Notificar a los integrantes del Sistema que resulten competentes que una traza de interés o aeronave está siendo objeto de una Interceptación aérea, a efecto de que tomen las acciones que correspondan.
La Interceptación Aérea se activará su procedimiento cuando: Por sus propios medios aéreos y sistemas de Detección, detecte u observe una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino, y al ser informado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano de la Detección de una traza de interés, un vuelo no autorizado.
En ambos casos se establecerá la coordinación de comunicación de información en tiempo real para identificar y dar Seguimiento a la aeronave o las causas de una traza de interés, vuelo no autorizado o vuelo clandestino.
El Alertamiento Aéreo se comunicará a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias: Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés; Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado; y Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.
La finalización del procedimiento de Interceptación Aérea, concluirá cuando el vuelo no autorizado o clandestino abandone el Espacio Aéreo Mexicano o aterrice dentro del territorio nacional para ponerlo a disposición de las autoridades competentes y ejercer sus respectivas atribuciones.
El Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo emitirá los procedimientos de actuación y de coordinación para su publicación y aplicación a finales del mes de agosto del 2023.