Una reforma a los artículos 25 bis y 25 bis 1 del Código Civil de Nuevo León, lo hace posible
Redacción.- En Nuevo León, madres y paderes de familia, podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos y registrarlos así sin necesidad de un amparo o la promoción de un juicio, esto será posible luego de una reforma al artículo 25 bis y 25 bis 1 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
La reforma, fue publicada el pasado 18 de enero, en el Periódico oficial de ese estado, y refiere que el nombre de la persona física a registrar podrá ser elegido con toda libertad, en tanto que sus apellidos serán asignados según lo definido previamente por los padres de la misma en su acta de matrimonio, en caso de que estos se encuentren casados.
Este decreto entró en vigor el pasado 19 de enero y también refiere que, en caso de que la pareja que registre a la persona física no se encuentren casados, los padres tendrán el derecho expédito de elegir el orden en el que aparecerán los apellidos de su hijo o hija en su acta de nacimiento y registro oficial.
Añade que en caso de que no exista un acuerdo previo entre la pareja, por ley se asentarán como primer apellido el del padre, y como segundo el de la progenitora del hijo o hija en cuestión.
Por último, en el caso de que el o la menor sean registrados por uno solo de los padres, y no exista un acuerdo preestablecido en acta matrimonial, o no haya un acuerdo libre entre personas no casadas, el orden de los apellidos del niño o la niña serán elegidos por el padre o la madre presente ante la autoridad pertinente.
De acuerdo al Código Civil de Nuevo León, el registro de nacimiento es un trámite gratuito, siempre y cuando la persona a registrar sea menor a los siete años de edad.